Escuela de Turismo de Ibiza


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Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos: Registro de empresas

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Descripción:

Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de las de uso colectivo en general.

Corrección de error advertido en el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de las de uso colectivo en general.


Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de diversas disposiciones reglamentarias para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior .

En los casos de alojamientos de nueva planta o el cambio de uso de edificios existentes, la persona interesada debe inscribir su establecimiento en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Eivissa mediante la declaración responsable de inicio de la actividad turística (DRIAT). De este modo, la interesada, tras declarar que todos los datos facilitados son ciertos, afirma cumplir con todos requisitos exigidos por la normativa turística. Asimismo se RESPONSABILIZA del cumplimiento de los requisitos del resto de la normativa vigente y, si procede, de la obtención de las autorizaciones o licencias necesarias.

Enlace a la página del Consell


Enlace a la página del Govern Balear


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