Escuela de Turismo de Ibiza


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Estancias turísticas: Inscripción de la comercializadora

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Descripción:

Decreto 13/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la participación del Gobierno de las Islas Baleares en la financiación de proyectos destinados a paliar la estacionalidad turística
La persona comercializadora de estancias turísticas debe garantizar la prestación directa o indirecta de los siguientes servicios:

Limpieza periódica de la vivienda

Ropa de cama, lencería, menaje de casa y su reposición
Mantenimiento de las instalaciones
Servicio de atención al público en horario comercial, así como un servicio de asistencia telefónica durante las 24 horas.

Junto a su solicitud, la persona interesada, tras declarar que todos los datos facilitados son ciertos, afirma cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa turística. Asimismo, se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos exigidos por la restante normativa vigente y, si procede, de la obtención de las autorizaciones o licencias necesarias.


Enlace a la página del Consell

Enlace a la página del Govern Balear


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